Economía

Conoce algunas de las modificaciones al Reglamento de Mercado Alternativo de Valores

17:49 h - Lun, 21 Mayo 2018

En el marco de la difusión del proyecto de ley que propone cambios al reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV), a continuación te damos a conocer algunos de los cambios propuestos para otorgar mayor facilidades para las emisiones de las medianas empresas en el  MAV, entidad adscrita a la Bolsa de Valores de Lima (BVL). 

1. El proyecto propone ampliar de tres a cinco años el número de ejercicios económicos consecutivos que deban considerarse a efectos de determinar si la empresa cumple las condiciones requeridas para seguir dentro del régimen del MAV.

De esta manera, se busca otorgar mayor flexibilidad a los emisores con respecto a su permanencia en este segmento, señaló la SMV.

2. De igual manera, se propone eliminar la restricción que actualmente existe, según la cual, las empresas que hayan tenido acciones inscritas en el Registro o valores admitidos a negociación en algún mecanismo centralizado de negociación no pueden participar en el MAV.

Se incentiva así la participación de aquellos emisores que habiendo tenido acciones listadas en un mercado organizado bajo el régimen general y cumpliendo las condiciones señaladas para ser consideradas un emisor MAV, puedan listar nuevamente sus valores en este segmento del mercado.

3. Por otro lado, con el objeto de flexibilizar los requisitos de inscripción se propone la presentación voluntaria de los informes de clasificación de riesgo respecto a los valores representativos de deuda (bonos, certificados, entre otros) que pretendan inscribir, dejando a la exigencia del mercado y no de la regulación su cumplimiento. 

REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

4. También se plantea flexibilizar la obligación de presentación del “Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, permitiendo que las empresas del MAV sólo presenten la sección A y la evaluación “cumplir o explicar” de la sección B del referido reporte. 

La propuesta permitiría simplificar el proceso de preparación del referido reporte sin perder de vista el interés público de conocer la evaluación del cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo de las empresas.

5. Así también se les reconoce la posibilidad de determinar la periodicidad con la cual presentarán su información financiera, pudiendo optar por la presentación trimestral o semestral, lo que deberá ser revelado en su prospecto informativo y deberá mantener dicha periodicidad durante la vigencia del respectivo programa o emisión.

6. Además con el fin de incentivar el interés de los inversionistas institucionales por la demanda de valores emitidos por empresas no corporativas que cumplan las exigencias para ser considerados emisores MAV, se plantea que estas puedan acogerse alternativamente a las exigencias del régimen excepcional de ofertas públicas de los inversionistas institucionales, accediendo así al beneficio del régimen MAV de una tarifa preferencial sobre la tasa de contribución a la SMV aplicable a los emisores.

El proyecto de norma se difundirá como consulta ciudadana por un espacio de 30 días calendario, a través del portal de la SMV (www.smv.gob.pe). Para la recepción de sugerencias y comentarios por parte del público en general a: proymodregmav@smv.gob.pe.

/CP/

 


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