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Seguridad ciudadana: motociclistas deberán usar chalecos y cascos con número de placa

También las motos deben lucir calcomanía de seguridad para su fácil identificación
15:34 h - Vie, 25 Sep 2015

El Gobierno, haciendo uso de sus facultades legislativas, dispuso que los conductores y pasajeros de motocicletas usen chalecos y cascos de seguridad, donde esté impreso el número de placa de la moto en el que viajan.

Asimismo, deberán lucir en la parte de atrás la calcomanía holográfica de seguridad que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.

Estas medidas están contenidas en el Decreto Legislativo, para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.

Será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien fije las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones, indica la norma.

Tanto el uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 y 90 días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento de este Decreto.  

MOTOTAXIS

En el caso de mototaxis dedicados al transporte público de pasajeros, el Decreto expresa la prohibición del uso de cualquier tipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad. 

También se dispuso la creación del Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, que se articulará con las bases de datos generadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento.

Asimismo, se establece la creación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Vial. 

Este órgano tendrá como base de datos primarios al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.

/P.A.G./


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