Nacional

Trabajar el feriado dará derecho a tres remuneraciones de un día

18:18 h - Mar, 21 Ago 2018

El 30 de agosto próximo es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador. En ese contexto, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a esta fecha.

"En caso del trabajador del sector privado que, por ejemplo, percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Asimismo, si el 30 de agosto es el día de descanso semanal del trabajador, entonces solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie antes y se concluya en el día feriado.

Cabe señalar que el viernes 31 de agosto ha sido decretado día no laborable en el sector público con deber a compensación.

/IH/

 


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