Política

CGR: Auditoría de Cumplimiento a la Adenda del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero

20:43 h - Mié, 24 Mayo 2017

Respecto a las diversas opiniones dadas los últimos días en los medios de prensa, sobre el Informe de Auditoría a la Adenda N°1 del Contrato del Aeropuerto Internacional de Chinchero, la Contraloría General de la República – CGR, señala y precisa lo siguiente:

  1. El artículo 54° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 de la Ley de Asociaciones Público Privadas – APP, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, aplicable al trámite de suscripción de la mencionada Adenda, establecía que existen tres causales para hacer modificaciones contractuales antes de los tres primeros años de una concesión: a) La corrección de errores materiales; b) Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos, vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; y c) La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.
  2. La Auditoría a la Adenda N°1 del Aeropuerto de Chinchero concluye que las entidades auditadas (MTC, MEF y OSITRAN) no cumplieron con presentar los documentos que sustenten la aplicación del referido numeral b) del artículo 54°del Reglamento de la Ley de APP. No se acreditó la existencia de un acreedor permitido ni de una propuesta de endeudamiento garantizado permitido vigente, lo que hizo irregular su suscripción el día 02 de febrero de 2017, toda vez que la propuesta que incluía una tasa de 22% fue rechazada por el MTC, en noviembre de 2016, porque causaría un perjuicio económico al Estado peruano.
  3. Al ser irregular la firma de la Adenda N° 1, el Informe de Auditoría recomienda regresar a las “condiciones iniciales de competencia” del Contrato de Concesión. Esto no significa que se tenga que aceptar un financiamiento que sea desfavorable para los intereses del Estado.
  4. No existe contradicción entre lo señalado en el Informe Previo de la Contraloría realizado en el año 2014 a la versión final del proyecto del Contrato de Concesión y lo concluido en el Informe de Auditoría a la Adenda N° 1 del Aeropuerto de Chinchero. La recomendación del Informe de Auditoría a la Adenda de regresar a las “condiciones iniciales de competencia” del Contrato significa que, a pesar de no tener un tope a la tasa de endeudamiento (aspecto que fue observado en el Informe Previo del año 2014), se utilice el Contrato para exigir al concesionario que presente nuevas opciones de financiamiento para elegir la más favorable para los intereses del Estado peruano.
  5. La participación de la Contraloría General de la República el año 2016 fue bajo la modalidad de “Control Simultáneo”, circunscrito únicamente a la revisión de las condiciones financieras que el Contrato de Concesión tenía establecidas para alcanzar el cierre financiero. En esa ocasión, se recomendó negociar la tasa de endeudamiento. En ningún momento, la CGR recomendó suscribir una adenda. La intervención fue puntual. No hubo ningún acompañamiento en el proceso de trámite para la suscripción de la Adenda N°1, como se ha mal informado, ni hubo un Informe Previo de la misma.
  6. La Auditoría del proceso de Promoción del Contrato de Concesión del Aeropuerto de Chinchero se encuentra en curso y está prevista finalizarla en el mes de julio de 2017.

Finalmente, la Contraloría General de la República reitera su compromiso de velar por la legalidad y el respeto al principio de reserva que rige el ejercicio del control gubernamental.

/NTDP/ Difusión


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