Política

Congreso: 8 de agosto vence plazo para presentar candidatos a integrar Comisiones Ordinarias

Las Comisiones Ordinarias, según el Reglamento del Congreso (arts. 34 y 35) son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso.
17:50 h - Jue, 30 Jul 2015

Hasta el sábado 8 de agosto, a las 17:00 horas, las bancadas parlamentarias tendrán plazo para hacer llegar a la presidencia del Congreso las propuestas de los congresistas que integrarán cada una de las 24 Comisiones Ordinarias, así como la relación de los directivos-portavoces, titulares y suplentes, para el presente año legislativo.

Las Comisiones Ordinarias, según el Reglamento del Congreso (arts. 34 y 35) son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización sobre el funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la administración pública.

Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes.

Los miembros accesitarios reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones.

El Pleno del Congreso, señala el Reglamento, aprobará el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones. En su conformación se respetará, en lo posible, las propuestas remitidas por los distintos grupos parlamentarios.

Para este fin, las bancadas deberán presentar sus propuestas en las que se indiquen los miembros titulares y accesitarios y el orden sucesivo en que éstos reemplazarán a los primeros.

La distribución de las directivas de las Comisiones respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen el Congreso, y se buscará la racionalización. De modo que ningún parlamentario pertenezca a más de cinco comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y especiales de estudio y trabajo conjunto.

En lo que respecta al Consejo Directivo, este lo integran los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces (art. 30). Cada directivo tendrá un miembro suplente y su conformación guardará similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños.

El CD tiene entre sus funciones aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación ante el Pleno, aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en la orden del día y fijar el tiempo de debate de los temas contenidos en la agenda.

Asimismo, aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.

/MRM/


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