Economía

A S/ 102.50 aumentará a partir del 1° de mayo asignación familiar

8:02 h - Vie, 29 Abr 2022

A partir del 1° de mayo   el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) será de 1,025 soles y repercutirá también en el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tienen hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.

El abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles recuerda que el mencionado beneficio equivale al 10% de la RMV, según lo señala la Ley N° 25129, y se abona al personal cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. 

En ese sentido, la asignación familiar subirá de 93 soles a 102.50 soles, precisa. 

Para recibir el mencionado monto, apunta, los trabajadores deberán demostrar ante su empleador que cumplen con los requisitos antes señalados. 

“Por lo tanto, el personal que no pudiera hacerlo, no tendrá derecho a la asignación familiar”, recalca. “Por otro lado, quienes reciban este concepto bajo mejores condiciones o reglas, sea por costumbre, política del empleador o convenios individuales o colectivos, podrán continuar con estos”, agrega el socio del estudio de abogados Miranda & Amado. 

Cadillo indica que el monto se abonará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos. Así también, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación, subraya. 

Además, aclara, si un trabajador labora para más de un empleador, percibirá el beneficio por cada relación laboral existente. 

“El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo”, alerta el hombre de leyes. 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la asignación familiar la abonará el empleador desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal. 

Este beneficio, detalla, se abonará por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores. 

/DBD/


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