Internacionales

CAN avala al Perú por reclamo en precio del combustible en transporte internacional

9:43 h - Mié, 26 Ago 2020

La Comunidad Andina (CAN) le dio la razón a nuestro país en el reclamo que impulsó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para eliminar la diferenciación de precios del combustible que hace Bolivia para el transporte internacional por carretera

La referida diferenciación puso en desventaja a los transportistas peruanos debido al menor flete cobrado por los transportistas bolivianos. En total son más de 2,800 vehículos en nuestro país habilitados que brindan el servicio de transporte terrestre entre el Perú y Bolivia.

“El MTC reafirma su compromiso con el país y con los transportistas del Perú, para que puedan competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales, incrementando su competitividad y respetando los derechos consagrados en las normas internacionales que regulan el transporte por carretera entre el Perú y los países de la región sudamericana”, declaró el ministro Carlos Estremadoyro.

Asimismo, agradeció las gestiones realizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que en coordinación con el MTC, presentó la denuncia ante la CAN en nombre del Estado peruano.

El Perú sostuvo múltiples reuniones de trabajo con el país del Altiplano, en las que trató de persuadir a Bolivia para que levante las restricciones mediante las cuales se fijaba un precio del combustible mayor para los transportistas extranjeros, respecto al precio pagado por los bolivianos, por dicho insumo.

Sin embargo, tras la negativa, el Perú recurrió a la Secretaria General de la Comunidad Andina, de la cual forman parte ambos países; y el viernes 21 de agosto, este organismo emitió su respaldo al Estado peruano en su reclamo contra Bolivia, por la diferenciación de precios del combustible para el transporte internacional por carretera.

En ese sentido, el organismo subregional andino dio la razón al Perú tras considerar que Bolivia ha vulnerado los principios de No Discriminación, Trato Nacional y Libre Competencia establecidos en las Decisiones 398 y 837 de la Comisión de la Comunidad Andina, normas internacionales que regulan el transporte por carretera entre ambas naciones.

De esta manera se le otorgó al Estado Plurinacional de Bolivia un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para que informe las medidas que adoptarán para corregir el incumplimiento.

/ES/NDP/


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