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Condonar multas a transportistas no incluye a infracciones muy graves

16:48 h - Mar, 17 Mayo 2022

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisa que el proyecto de ley que busca condonar las multas impuestas durante la pandemia a los conductores que brindan el servicio de transporte público no comprende a las infracciones muy graves, como manejar en estado de ebriedad o exceder los límites de velocidad.

Este beneficio no aplicará tampoco para los conductores del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo.

La norma estará dirigida a transportistas formales, a conductores y generadores del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías, que cometieron sanciones menores, tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.

La norma no aplicará a las personas del transporte terrestre que presenten los siguientes casos:

- Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (Infracción M1).

 - Conducir un vehículo sin tener brevete o permiso provisional (M3) o conducir con el brevete retenido, suspendido o inhabilitado para obtener licencia de conducir (M4).

 - Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito (M18).

 - Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda o no se encuentren vigentes (M28)

- Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce (Infracción M5).

 - Cruzar una intersección o girar estando el semáforo con luz roja. (M17).

 - No respetado los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos. (Infracción M20).

 - Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento (Infracción T1).

 - Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados (Infracción T2).

/RP/Andina/


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