Ejecutivo observa autógrafa que interpreta cuestión de confianza
La autógrafa de ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el 133 de la Constitución Política del Perú, fue observada por el Poder Ejecutivo.
A través de un oficio ingresado a la mesa de partes del Congreso de la República, señaló que la posibilidad del presidente del Consejo de Ministros y de otros titulares del sector de plantear una cuestión de confianza se encuentra regulada en la Constitución, "como contrapeso a la facultad del Congreso”.
Precisó que la autógrafa de ley vulnera el principio de separación de poderes y las competencias del Poder Ejecutivo vinculadas a la formulación e implementación de políticas públicas.
Agregó que el artículo 43 de la Constitución reconoce el principio de separación de poderes, al amparo del cual corresponde únicamente al Poder Ejecutivo "dirigir y coordinar la política general de gobierno".
"Entonces, claramente, las limitaciones establecidas en el artículo único de la autógrafa de ley sobre las materias respecto a las cuales puede versar una cuestión de confianza devienen en inconstitucionales, pues desnaturalizan la finalidad de dicha institución (...)", añadió.
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