Política

PCM hace precisiones sobre registro de visitas y de agendas de funcionarios

7:00 h - Vie, 9 Jun 2023

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)estableció diversas precisiones respecto a los lineamientos destinados a garantizar la transparencia en el Poder Ejecutivo a través del registro de visitas en línea y el registro de agendas oficiales de los funcionarios gubernamentales.

Con tal fin se emitió desde dicha dependencia la Resolución de Secretaría de Integridad Púbica 004-2023-PCM/SIP, que ha sido publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

Esta modifica la directiva 001-2022-PCM/SIP, denominada “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”.

En esta se establecen las responsabilidades del administrador del Registro de Visitas en Línea de cada institución, precisándose que este debe verificar y supervisar que la información de los funcionarios y servidores públicos de la entidad correspondiente.

Esto debe comprender datos referidos a “los movimientos del personal” y la información sobre los perfiles de los  funcionarios y servidores públicos de la entidad. Asimismo, debe “dejar constancia en la plataforma cuando no se hayan recibido visitas en la entidad el día anterior en un plazo máximo de 2 días hábiles”.

Se hace lo propio en esta resolución con las funciones de los operadores del Registro de Visitas en Línea, estableciéndose que estos tiene la responsabilidad de “registrar y/o verificar el ingreso de las visitas programadas que recibe y atiende el funcionario y/o servidor público visitado o responsable”.

“De no registrarse el ingreso y salida del visitante hasta las 23:59 horas del día en que se llevó a cabo la visita, el referido operador es responsable de efectuar el registro extemporáneo con un plazo máximo de 1 día hábil”, se indica.

Asimismo, se establece que el operador del punto de control es quien se encarga de “programar las visitas y autorizar su ingreso a la entidad, previa coordinación con el funcionario y/o servidor público visitado o responsable”. También deberá registrar el ingreso y salida de los visitantes.

/DBD/


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