Economía

Pequeños productores agropecuarios se beneficiarán con Ley de alivio financiero

7:47 h - Mié, 27 Jul 2022

El Parlamento Nacional publicó la Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario.

Mediante Ley Nº 31532, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se busca establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el aumento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19.

La norma tiene como objetivo apoyar la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.

La mencionada ley autoriza al Fondo AgroPerú la adquisición, hasta por 37 millones de soles, de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario (Agrobanco), que al 30 de abril del 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que estén en cobranza judicial, siempre que se encuentren calificados como microempresa (endeudamiento máximo de 5 UIT por crédito).

La cartera transferida es administrada por el Agrobanco en el marco del convenio de comisión de confianza para la administración del Fondo AgroPerú, para lo cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Agrobanco a celebrar los acuerdos y realizar los actos necesarios para su adecuada administración.

La transferencia de la cartera mencionada está exceptuada de aplicar las disposiciones señaladas en la resolución SBS Nº 1308-2013, Reglamento de transferencia y adquisición de cartera crediticia.

Además, la cartera a transferirse, son respecto de los créditos que se encuentran clasificadas como microempresa, cuya definición se encuentra prevista en los tipos de créditos contenidas en la Resolución SBS Nº 11356-2008, Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones.

La adquisición de la cartera solo comprenderá el saldo del capital adeudado a la fecha de la transferencia, facultándose al Agrobanco a condonar la totalidad de los intereses compensatorios, intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados de los créditos materia de la transferencia.

Los nuevos cronogramas que son establecidos por el Fondo AgroPerú, no debe superar los 72 meses, estableciendo para las reprogramaciones tasas preferenciales para productores individuales y organizaciones que son determinadas por el consejo directivo del Fondo AgroPerú en el marco jurídico que le corresponde.

/DBD/


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