Nacional

Gobierno aprobó el reglamento de la Ley del Libro

En el Día Internacional del Libro y los Derechos del Autor, el Gobierno peruano, mediante Decreto Supremo 003-2024-MC, firmado por la presidenta de la república, Dina Boluarte, aprobó anoche el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura.
Los Estímulos Económicos para el libro y el fomento de la lectura, se financiarán mediante recursos del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. 
17:06 h - Mié, 24 Abr 2024

En el Día Internacional del Libro y los Derechos del Autor, el Gobierno peruano, mediante Decreto Supremo 003-2024-MC, firmado por la presidenta de la república, Dina Boluarte, aprobó anoche el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, Ley del Libro.

Este reglamento está conformado por cinco títulos. El primer título aborda las disposiciones generales; el segundo, se refiere al fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura; el tercero, trata sobre el observatorio del ecosistema del libro y la lectura; el cuarto, aborda a los estímulos económicos; y el quinto, se refiere a la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.

Entre los principales aspectos de la propuesta, en cuanto al “Fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura”, se busca cerrar brechas relacionadas a cuatro aspectos: al acceso a la lectura y promover la diversidad cultural y el acceso a la lectura digital, tanto a nivel geográfico (regiones y zonas rurales) como económico y cultural; al acceso a la lectura, la calidad de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las bibliotecas públicas y los espacios de lectura.

Así también a la producción editorial y la promoción cultural, promoviendo la diversidad lingüística, la accesibilidad, la inclusión y la internacionalización del sector del libro; y a oportunidades de formación para agentes del ecosistema del libro y la lectura, además del reconocimiento y acceso equitativo a la lectura para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad y con discapacidades.

También, producir investigaciones especializadas, suministrar información sobre el estado del ecosistema del libro y la lectura, y publicar resultados para el conocimiento público. Asimismo, se dictan disposiciones sobre los métodos de recopilación de datos, publicación de resultados y colaboraciones.

Sobre los Estímulos Económicos, señala que, para el libro y el fomento de la lectura, se financiarán mediante recursos del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), conforme a lo establecido en la Ley N° 31053 y el Decreto de Urgencia 003-2019. Además, se destaca que estos estímulos se realizan bajo un enfoque intercultural.

Sobre el tema de “Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines”, se establecen disposiciones sobre la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.

Gobierno reglamenta beneficios tributarios de la Ley del Libro

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N° 058-2024-EF, en el Diario Oficial El Peruano, que reglamenta los beneficios tributarios previstos en Ley del Libro (Ley N° 31893), que establece “Medidas Estratégicas y Disposiciones Económicas y Tributarias para el Fortalecimiento y Posicionamiento del Ecosistema del Libro y de la Lectura”.

El reglamento determina los alcances y las condiciones para la aplicación de los beneficios tributarios, que comprenden la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), incluyendo estos bienes en la lista de operaciones y bienes exonerados. Asimismo, la medida busca impulsar el desarrollo de la industria editorial en el Perú.

Promueve el ecosistema involucrado en la industria editorial, pues los beneficios aplican a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines. Incluye la autoría y la compilación entre otras actividades.

De esta manera, la denominada Ley del Libro reconoce y promueve el derecho de las personas a la lectura y el acceso al libro, determinando los siguientes beneficios tributarios:

i.          Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines (PEA).

ii.         Reintegro tributario del IGV a favor de las editoriales de libros.

iii.         Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor.

Finalmente, el reglamento señala que la exoneración del IGV comprende a los bienes incluidos por la Ley en el Apéndice I de la Ley del IGV, e incorpora en el beneficio a los libros electrónicos, libros digitales y e-books, que por disposición de la Ley se incluyen en el Apéndice de la Ley del IGV.

/NDP/MPG/


Las más leídas

Lo último

Peruano opina