Política

Congreso promulgó la ley que modifica plazos para la colaboración eficaz

14:08 h - Jue, 21 Mar 2024

El Congreso de la República promulgó la Ley 31990 que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz. La norma fue aprobada por insistencia en diciembre por el Poder Legislativo.

El dispositivo publicado en el diario oficial El Peruano modifica (reduce) el plazo para acogerse a la colaboración eficaz, mecanismo que permite que personas sometidas o no a una investigación penal colaboren con la justicia.

"El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses", subraya la norma.

Se agrega que "por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses”, en casos de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses".

"El fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal", precisa la ley.

En ese aspecto, el aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración, caso contrario o de entregar información falsa, afectará la viabilidad del acuerdo.

De acuerdo con la modificatoria del artículo 473, "recibida la solicitud, el fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada".

Agrega que en estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un informe policial.

En las disposiciones complementarias finales se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma, adecuará el reglamento del Decreto Legislativo 1301 a las disposiciones contenidas en la ley.

Se precisa también que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley.

SANCIÓN

Entre tanto, en la víspera el congresista Gustavo Cordero Jon Tay, presentó un proyecto de ley que propone iniciar un procedimiento disciplinario de oficio contra los fiscales responsables de un proceso de colaboración eficaz por la filtración del testimonio o la información que proporcionan ante su despacho los aspirantes a colaborador eficaz.

La iniciativa que garantiza el principio de reserva y propone mejoras para su aplicabilidad, dispone que el fiscal a cargo del proceso especial de colaboración eficaz garantiza la plena vigencia del principio de reserva y es responsable funcional por cualquier filtración.

Se debe mantener en reserva, según indica la iniciativa legal, la identidad, la declaración del colaborador o cualquier otra información proporcionada en el marco de este proceso. 

/RAM/ 


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