Política

Incumplir inmovilización social obligatoria será sancionado con S/ 430

8:00 h - Mié, 15 Abr 2020

Con multa de 430 soles será sancionado los infractores que no respeten la inmovilización social obligatoria o se rehúsen a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Según Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el coronavirus.

Con esta norma, se le recuerda a la población, que la inmovilización social obligatoria es desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.

Así también, se puntualiza que de no respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo serás sujeto a una multa de 387 soles, la misma que recaerá a aquellos que desarrollen actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.

A continuación, detallamos las faltas graves y sus respectivas sanciones:

-  Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344 (8% UIT).

-  Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/ 344 (8% UIT).

-  Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM: S/ 301 (7% UIT).

-  Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258 (6% UIT).

-  Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 215 (5% UIT).

-  Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/ 215 (5% UIT).

En tanto, se considera falta leve la siguiente:

-  No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida:  S/ 86  (2% UIT)

/DB/ES/


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