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Asamblea Constituyente es solo viable si se modifica el artículo 206 de la Carta Magna 

10:01 h - Mié, 15 Sep 2021

La única manera de convocar a una asamblea constituyente es a través de la modificación del artículo 206 de la Carta Magna por tanto la recolección de firmas para lograr un referéndum conforme a lo anunciado por la organización política, Perú Libre no tiene valor jurídico señaló el abogado constitucionalista, Omar Cairo.

“Toda reforma debe realizarse con aprobación del Congreso. No hay otra forma permitida en el ordenamiento, por lo que realizar un referéndum para consultar acerca de una convocatoria de una asamblea que cambie la constitución es algo que no está permitido”. 

En el Informativo de Nacional, detalló que el camino para poder convocar a una Asamblea Constituyente es modificar el artículo 206 y con esa modificación introducir con ese artículo la posibilidad de que la reforma total sea realizada por la Asamblea Constituyente.

“Entiendo que es una propuesta de campaña del partido de Gobierno, en la medida que esta refiriéndose a esa propuesta no habría problemas de neutralidad en el hecho, pero es indispensable que cualquier propuesta de Gobierno sea realizada bajo el ordenamiento vigente y esa propuesta no es posible salvo se hagan modificaciones”.

“El significado que pueda tener una recolección de firmas, una marcha, una movilización puede tener relevancia política pero no sirve para realizar cambios en el reordenamiento de la magnitud de una nueva Constitución porque el camino para hacer esto, está previsto en la misma”.

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