Fenómeno El Niño

Fenómeno El Niño: 19 regiones fueron declaradas en emergencia sanitaria para enfrentarlo

Disposición regirá 90 días calendario.
23:42 h - Sáb, 26 Sep 2015

Con la finalidad de reforzar los servicios de salud y prevenir la ocurrencia de algunas enfermedades que podría originar la presencia del Fenómeno El Niño, el Ministerio de Salud declaró emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, en 19 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao.

Se trata de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Áncash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios, además de la Provincia Constitucional del Callao, precisa el Decreto Supremo.

En el considerando de la norma se precisa que mediante Informe Técnico, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud  (MINSA) concluyó que según lo proyectado por las entidades competentes, “(…) los efectos del actual evento Niño costero se prolongarán hasta el verano del 2016, y con alta probabilidad de convertirse en un evento de nivel de emergencia 4 y 5, que afectaría la continuidad de los servicios de salud“.

Dicho fenómeno puede ocasionar el alto riesgo de casos de enfermedades diarreicas agudas, infecciones respiratorias agudas, malaria, dengue, chikungunya, leptospirosis, enfermedades infecciosas de la piel, entre otras, lo cual generará una sobredemanda de atención, que podría ocasionar el colapso de los servicios de salud, señala.

Asimismo, la variabilidad climática favorecerá la reproducción de insectos vectores y de los roedores, lo que podría sobrevenir en un aumento de los casos de dengue, fiebre chikungunya y malaria.

En dispositivo también indica que corresponde al MINSA y al Instituto Nacional de Salud (INS), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño”.

Las contrataciones y adquisiciones que se efectúen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, se deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

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